La delación es el ofrecimiento a los llamados a la herencia para que la acepten o la rechacen libremente.

Cuando se produce la muerte de una persona, haya hecho o no testamento, las personas llamadas a su herencia en calidad de herederos, pueden aceptar o renunciar la herencia a la que están llamados

 

La aceptación y la renuncia de la herencia es una manifestación de voluntad que realiza la persona llamada a heredar, en el sentido de querer o no querer ser heredero. Esta aceptación o renuncia a la herencia tiene que referirse a su totalidad, no siendo legalmente posible aceptar una parte de la herencia y renunciar al resto, o aceptar determinados bienes y renunciar a otros. Y, cabe tener presente que ambas manifestaciones de voluntad son actos irrevocables.

En cuanto a la aceptación, la encontramos regulada en los artículos 461-2 y siguientes del Libro Cuarto del Código Civil de Cataluña, relativo a las sucesiones. Por lo que se refiere a la forma de aceptar la herencia, ésta puede ser de forma expresa o tácita.

La aceptación expresa de la herencia es aquella que se realiza mediante una declaración de voluntad recogida en documento privado o en escritura pública ante notario. Y, por el contrario, la aceptación tácita es aquella que se realiza mediante actos concluyentes que implican necesariamente la voluntad de aceptarla, como serían:

  • Si el llamado a la herencia realiza cualquier acto que no podría hacer si no es a título de heredero.
  • Si el llamado a la herencia vende, da o cede el derecho a la herencia a todos los coherederos, a alguno de ellos o a un tercero, salvo que se trate de una donación o cesión gratuita a favor de todos los demás en la proporción en que son herederos.
  • Si el llamado a la herencia renuncia al derecho de suceder a cambio de una contraprestación o renuncia al mismo a favor sólo de alguno o algunos de los coherederos.

En cuanto a los efectos de la aceptación de la herencia, estos dependerán de si se trata de una aceptación pura y simple o si por el contrario se trata de una aceptación a beneficio de inventario. La aceptación pura y simple implica que el heredero recibirá todos los bienes que integran la herencia, así como las deudas de la misma, respondiendo de estas con su propio patrimonio. Por el contrario, la aceptación de la herencia a beneficio de inventario implica que el heredero tan sólo responderá de las deudas de la herencia hasta el límite del valor de los bienes heredados; es decir, que no responderá con su patrimonio personal de las deudas de la herencia cuando estas sean superiores al valor de los bienes de la mismaa.

Una vez aceptada la herencia, el llamado a la misma se convierte en heredero y se coloca en la posición jurídica que tenía el causante respecto de sus bienes y deudas.

Finalmente, cuando los llamados a la herencia manifiestan su voluntad de no aceptarla, será cuando nos encontremos ante la repudiación o renuncia a la misma. Y, contrariamente a la aceptación de la herencia, que cómo hemos dicho con anterioridad puede ser expresa o tácita, realizada en documento público o privado, la renuncia a la herencia deberá de formalizarse de forma expresa y en documento público.

 

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